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REGLAMENTO
PARA DEPORTISTAS- VOLEIBOL, DAMAS Y VARONES EN TODAS LAS CATEGORÍAS
APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB
ICAD EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 05 DE MAYO DEL 2011
El Instituto de Ciencias Aplicadas al Deporte de Jesús, desarrolla
la disciplina del voleibol desde el 1989. Siempre se ha caracterizado por ser
un equipo donde prima la armonía, el respeto mutuo, la unidad, la honestidad,
la lealtad y la identificación con el Club ICAD. La Disciplina no solamente la
impone el club, sino también el entrenador. El Club se enorgullece de que por
sus filas hayan pasado generaciones de las mejores voleibolistas de Arequipa,
algunas de ellas en la Preselección y Selección Nacional. De las canteras de
nuestra Academia y Club hay jugadoras que integran equipos universitarios y de
Liga en los Estados Unidos de América y en Europa, respectivamente. Son
generaciones de mujeres voleibolistas que siempre se identificaron con el color
rojo, azul, amarillo marcando un hito de historia y reconocimiento en el
voleibol arequipeño. Producto de ello son los éxitos y títulos obtenidos a
nivel Provincial, Regional y Nacional.
Orgullosos decimos que somos ¡Alma Mater del Voleibol Caymeño y Cuna de Mujeres de Éxito!, queremos que ustedes sean parte de esa
historia de trabajo, reconocimiento y ejemplo para todos.
Por ello la Comisión de Voleibol ha creído por conveniente
elaborar el presente Reglamento, conforme a Ley y en concordancia con las
normas nacionales e internacionales del voleibol y que esperamos que como
excelentes deportistas sepan aceptar y acatar el presente reglamento. El mismo
se detalla a continuación y tiene la aprobación de la actual Junta Directiva,
presidida por el Sr. Jesús Churata.
Artículo 1. El
presente reglamento tiene su base en:
- · Ley General del Deporte N°
- · Reglamento de la Federación Peruana de Voleibol.
- · Código de Conducta de la FIVB,
- · Estatuto del Club Instituto de Ciencias Aplicadas al Deporte de Jesús.
Artículo 2. Las
deportistas se afilian, ratifican o reafilian al club, en concordancia con el
reglamento de la Federación Peruana de Voleibol y de la Federación
Internacional de Voleibol.
Artículo 3. No se
admiten en el Club deportistas con antecedentes de indisciplina y de consumo de
sustancias prohibidas y de ingesta excesiva de alcohol.
Artículo 4. Las
deportistas que se afilian o reafilian al Club asumen su compromiso de asistir
a los entrenamientos, participar en partidos de prácticas, amistosos u
oficiales.
Artículo 5. Todo
deportista deberá ser puntual a los entrenamientos, se admite una tolerancia de
15 minutos. La puntualidad, tardanzas y faltas se consignarán en un record de
la jugadora.
Artículo 6. Todo
deportista (dama o varón) que se afilia o reafilia asume un compromiso legal y
de honor con el Club siendo intransferible por el periodo que ha firmado (2
años) desde los 17 años (los menores a 16 se ratifican en forma automática) y
no pueden bajo ningún motivo romper su compromiso. Si lo hace es una falta a
las normas y se sujeta a un proceso administrativo y de justicia emprendido por
el Club, ante las instancias de voleibol. La o el deportista está sujeto a las
sanciones que imponga el club ante la Liga Distrital, Liga Provincial o Federación
Peruana de Voleibol.
Artículo 7. Si él
o la deportista tiene alguna discrepancia irresoluble con la Junta Directiva en
relación a su afiliación o desafiliación, deberá resolverla solo en el ámbito
de la justicia deportiva (Comisión de Justicia a nivel distrital, provincial,
regional, nacional o internacional).
Artículo 8. Se
permite a los deportistas (damas y varones) afiliarse o reafiliarse con una cláusula
de dejar el Club si la pretensión es de un Club de la Liga Nacional Superior,
de la capital de la República o provincia o de propuesta de alguna Universidad
o Club del extranjero.
Artículo 9. La
institución que desea adquirir los servicios de la deportista afiliada o
reafiliada al Club, deberá pagar por su carta pase de acuerdo al monto
económico que establezca la Junta Directiva, en concordancia con el Reglamento
de la Federación Peruana de Voleibol. Esto significa para el deportista (dama o
varón), su autovaloración y valoración por sus cualidades y desempeño
deportivo.
Artículo 10. Si la
deportista ha sido formada desde las divisiones menores (preinfantil, infantil
y menores) en el Club y la deportista desea emigrar a un Club local, de Lima,
del país o del extranjero, se hará prevalecer el proceso o derecho de
formación. Esto mientras esté afiliada (o) y tenga un compromiso con el Club.
Artículo 11.
Deportista que desee emigrar a un equipo local, nacional o extranjero deberá
comunicar su intención a su entrenador, a la Comisión de Voleibol y ésta a la Junta
Directiva del Club.
Artículo 12. El o
la deportista podrá emigrar a un Club local, pero deberá respetar los
procedimientos de las normas estipuladas por la Federación Peruana de Voleibol
y del presente reglamento.
Artículo 13. Si él
o la deportista desea dejar el Club apoyándose en procedimientos fuera de las
normas establecidas se considera una actitud desleal, deshonesta y falta a las
normas. El Club hará respetar su autoridad institucional.
Artículo 14. Todo
deportista (dama o varón) que actúa con deslealtad e incumple sus compromisos
marca su partida del Club sin posibilidad de regreso y reincorporación, sin
reconocimiento de ninguna índole y se le ignora totalmente.
Artículo 15. Bajo
ningún motivo o pretexto los deportistas pueden impedir, imponer o presionar al
entrenador la presencia de tal o cual jugador(a) en el campo de juego en un
encuentro, excepto si es un caso con antecedentes de indisciplina, que el
entrenador o dirigentes desconozcan. So lo hacen sin ninguna razón se considera
una actitud de indisciplina sujeta a amonestación o sanción.
Artículo 16. Si
los padres asisten a los entrenamientos de sus hijas, no se permite
cuestionamientos de carácter técnico que solo le competen al entrenador. Es
preferible mantener el silencio para no interferir con el normal desarrollo de
la práctica. Se recomienda a los padres o madres de las deportistas no asistir
a los entrenamientos cuando entrena el equipo juvenil o el equipo de mayores.
Artículo 17. Se
prohíbe la asistencia a los entrenamientos de los pretendientes, amigos,
parejas (enamorado(a)) de los deportistas. Solo se admite cuando tienen un
compromiso de matrimonio. En los partidos amistosos, oficiales se permite la
presencia de amigos o amigas, pero bajo ningún motivo deberán acercarse antes o
después del partido. Durante los entrenamientos deberán tener apagados sus
teléfonos celulares.
Artículo 18. Todos
los deportistas en cualquiera de las ramas o categorías deben exponer un comportamiento
apropiado durante su participación en los entrenamientos, partidos de práctica
u oficiales y en su vida privada y pública.
Artículo 19. Todos
los deportistas (damas y varones) que participen por otros clubes sin previa
autorización están sujetos a una llamada de atención o sanción disciplinaria.
Artículo 20. La
participación de los deportistas (damas y varones) en partidos amistosos, de
exhibición con otro Club debe hacerse, con previa solicitud escrita (del Club
interesado).
Artículo 21. Se
admiten en los entrenamientos deportistas sin afiliación o afiliados a algún
Club, con autorización de su Club de origen, del entrenador, y deberán aceptar
y someterse a la disciplina y trabajo del equipo. Si se observa, o se tienen
testimonios fehacientes de actitud desleal o indisciplina, se le separa y prohíbe
ser parte de la práctica.
Artículo 22. Bajo ningún
motivo el entrenador puede aceptar en el entrenamiento deportistas con
antecedentes de indisciplina o actitud desleal cuando han pertenecido al Club
ICAD.
Artículo 23. Los
deportistas que estén inmersos en escándalos o en situaciones indecentes,
actitudes desleales de los cuales se tengan testimonios fehacientes o pruebas
físicas (fotografías, videos), serán inmediatamente separados del Club.
Artículo 24.
Durante los entrenamientos de pretemporada y temporada de campeonato está
terminantemente prohibido asistir a discotecas y bares.
Artículo 25. Las
faltas disciplinarias de las deportistas son corregidas, amonestadas o
sancionadas por el entrenador, la Comisión de voleibol y la Junta Directiva del
Club.
Artículo 26.
Dependiendo de la gravedad de la falta disciplinaria, se tipifican de la
siguiente manera:
- · Amonestación: llamada de atención verbal y escrita.
- · Suspensión: separación de los entrenamientos por 15 ó 30 días hasta por 3 meses.
- · Expulsión: separación definitiva del Club.
Artículo 27. En
situaciones de indisciplina graves, el Club tendrá potestad para imponer una
sanción, que se puede hacer prevalecer ante la Liga Distrital, Liga Provincial
y FPV.
Artículo 28. Todos
los deportistas dan por aceptado el presente reglamento y así será valorado
como un deportista disciplinado, honesto y leal con la institución a la que
pertenece y respetuoso de las normas del voleibol.
COMISIÓN
DE VOLEIBOL- ABRIL 2011
JUNTA DIRECTIVA ICAD, MAYO 2011
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